ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el entrada a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal.ARTÍCULO 297. Las hendiduras en el asfalto o en las plataformas de trabajo, que se utilicen para alimentar con materiales a granel a los transportadores, deberán protegerse con brocales y compuer